En virtud del artículo 11 del Decreto 277 de 2017, en los asuntos adelantados bajo lo dispuesto en la Ley 906 de 2005, el miembro de las FARC-EP interesado en el beneficio de libertad condicionada deberá solicitarlo ante la Fiscalía, y a esta le corresponderá solicitar la programación de la audiencia de libertad, que se realizará ante juez competente.