Pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, ordenando liberar a Jesús Santrich y asegurando que "es aforado constitucional" y por lo tanto debe ser procesado por el alto tribunal.
Pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, ordenando liberar a Jesús Santrich y asegurando que "es aforado constitucional" y por lo tanto debe ser procesado por el alto tribunal.
Resuelve el Despacho la impugnación presentada contra la decisión proferida el 17 de agosto de 2017, por cuyo medio un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la acción de habeas corpus invocada a favor de WALTER LOAIZA CULMA, por Andrea del Pilar Ordóñez Can actuando como agente oficiosa.
Es procedente suspender procesos en curso en contra de miembros de las FARC-EP, en el ámbito de su investigación en los términos definidos en la Ley 906 de 2004, siempre que se cumplan a cabalidad los requisitos consagrados en el artículo 22 del Decreto 277 de 2017 (debe haberse otorgado la libertad condicionada o decidido el traslado a la Zonas Veredales Transitorias de Normalización).
La Corte concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada a un agente del Estado responsable de un homicidio de un civil al evidenciar que cumplía con los requisitos y al no evidenciar ningún ánimo de obtener enriqueciemiento personal ilícito.
Es improcedente la aplicación del mecanismo de suspensión de procesos en curso establecida en el artículo 22 del Decreto 277 de 2017 para agentes del Estado.