- Improcedencia de la libertad transitoria, condicionada y anticipada para agentes del Estado, cuando se ha omitido el trámite administrativo a cargo del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz (remisión del listado consolidado) por parte del Ministerio de Defensa Nacional para su revisión o eventual modificaciión, la comunicación por parte de Secretario General al funcionario que está conociendo de la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos y suscripción de acta de compromiso ante el Secretario).
- No es procedente conceder el beneficio de la revocatoria o suspensión de la medida de aseguramiento de detención preventiva cuando se pretenda obtener la libertad de un agente del Estado porque: 1. Dicha libertad puede preservarse mediante la suspensión de las órdenes de captura; y 2. Si se acepta la procedencia de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento de agentes del Estado que se encuentran en libertad, se irá en contra del trato equitativo y simétrico al no estar prevista esta medida para los miembros de las FARC-EP.