cej-jurisprudencias

Cuando no se ha radicado escrito de acusación que cumpla con todas las exigencias establecidas jurisprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia, el juez de control de garantí­as será competente para conocer de la solicitud de libertad condicionada elevada por un miembro de las FARC-EP, en virtud de lo establecido en el artí­culo 11 del Decreto 277 de 2017.


Cuando efectivamente se ha radicado escrito de acusación, el juez de conocimiento será competente para decidir sobre las solicitudes de libertad condicionada elevadas por integrantes de las FARC-EP, en virtud de lo establecido en el artí­culo 11 del Decreto 277 de 2017, sin importar si hace falta un pronunciamiento de adición o acumulación

cej-jurisprudencias
  1. No procede la solicitud del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada elevada por un agente del Estado a un juez distinto a aquel que avocó el conocimiento de la causa penal.

  2. No resulta procedente la aplicación del procedimiento previsto para el beneficio de libertad condicionada establecido en el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 para solicitudes elevadas por agentes del Estado.

  3. No resulta procedente seguir adelante con el trámite para otorgar la libertad condicionada, transitoria y anticipada cuando el delito por el que se solicita no fue cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
© 2024 JEP VISIBLE. All Rights Reserved by CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA - CEJ.