Cuando no se ha radicado escrito de acusación que cumpla con todas las exigencias establecidas jurisprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia, el juez de control de garantías será competente para conocer de la solicitud de libertad condicionada elevada por un miembro de las FARC-EP, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 277 de 2017.