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La Corte concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada a un agente del Estado responsable de un homicidio de un civil al evidenciar que cumplía con los requisitos y al no evidenciar ningún ánimo de obtener enriqueciemiento personal ilícito.


Actualmente no procede la solicitud de remitir una actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz para su conocimiento sin invocar especí­ficamente una de las prerrogativas contempladas en la ley, en vista de que no es una medida incluida en los mecanismos previstos para miembros de la Fuerza Pública.

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La magistratura con función de control de garantí­as es la competente para conocer de las solicitudes de libertad condicionada cuando el procesado se encuentra privado de la libertad por razón de una medida de aseguramiento impuesta en la Jurisdicción de Justicia y Paz

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Para conceder la libertad transitoria, condicionada y anticipada es necesario que la efectiva detención del reo sea por disposición de la misma actuación procesal en la que se reclama su procedencia.

Es procedente el estudio oficioso por parte de la Corte Suprema de Justicia de los lineamientos legales y jurisprudenciales existentes para determinar la viabilidad de otorgar la suspensión de la ejecución de órdenes de captura.

Sentencia AP4116-2017

No es procedente la aplicación de la amnistía de iure para conductas típicas que sean investigadas o juzgadas por autoridades judiciales distintas a las colombianas, como es el caso de los delitos por los cuales se solicita la extradición por parte de otro Estado. 

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Para conceder la suspensión de la ejecución de órdenes de captura es necesario que concurran todos los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 706 de 2017

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  1. Corresponde al juez encargado de examinar la solicitud de libertad condicionada, llevar a cabo la acumulación de procesos y estudiar si los delitos por los que se investiga al peticionario guardan relación con el conflicto armado, o si se trata de delitos políticos o conexos con este.

  2. Los miembros de las FARC-EP procesados por los delitos del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 (lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado o reclutamiento de menores, enlistados en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016) no se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a la libertad condicionada siempre que cumplan con los requisitos.
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