Desde la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2017, es improcedente la determinación de decretar o ejecutar medidas de aseguramiento con fines de extradición por inconstitucionalidad sobreviniente. Dichas medidas deberán suspenderse para los miembros de las FARC-EP incluidos en el listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz, que se encuentren acreditados por dicho funcionario, que hayan dejado las armas y suscrito las actas de compromiso correspondientes.