- Es improcedente la solicitud del amparo de habeas corpus elevada más de una vez fundándose en los mismos supuestos fácticos.
- No es posible emplear la acción de habeas corpus para sustituir los mecanismos ordinarios del proceso penal, pues ha sido prevista como una acción excepcional de protección de la libertad. Sin perjuicio de lo anterior, establece que este recurso puede ser empleado extraordinariamente para debatir fallos judiciales cuando se tomen decisiones violatorias del derecho fundamental de la libertad y cuando se satisfagan los requisitos genéricos de procedibilidad de protección constitucional y al menos una de las causales específicas de la tutela contra providencias judiciales.
- Para miembros de FARC-EP, es obligatorio cumplir con la formalidad de haber suscrito el acta de compromiso ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz (establecida en el art. 36 de la Ley 1820 de 2016) para que se considere satisfecho este requisito y pueda concederse el beneficio de libertad condicionada.