- Corresponde al juez encargado de examinar la solicitud de libertad condicionada, llevar a cabo la acumulación de procesos y estudiar si los delitos por los que se investiga al peticionario guardan relación con el conflicto armado, o si se trata de delitos políticos o conexos con este.
- Los miembros de las FARC-EP procesados por los delitos del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 (lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado o reclutamiento de menores, enlistados en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016) no se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a la libertad condicionada siempre que cumplan con los requisitos.