- No es posible dar aplicación a lo previsto en el numeral 72 del Acuerdo Final para la Paz y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 relativo a la prohibición de conceder la extradición respecto de los integrantes de las FARC-EP que cometieron conductas ilícitas durante el conflicto armado y con ocasión a este, sin que se encuentre demostrada la condición de miembro del grupo guerrillero, de quien la solicite.
- No procede la petición de libertad condicionada en el trámite de extradición. Deberá acudirse al funcionario y seguir con el trámite pertinente establecido en las normas del Decreto 277 de 2017.