cej-jurisprudencias
  1. Se establece un término perentorio de 15 dí­as hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada impuesto al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz para que dé respuesta, en virtud de los parámetros del plazo razonable establecidos en el artí­culo 23 de la Constitución Polí­tica y en la Ley 1437 de 2011.

  2. Ante la solicitud de libertad condicionada, transitoria y anticipada, procede el amparo de hábeas corpus cuando se ha prolongado de manera injustificada la privación de la libertad por la tardanza del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz en la verificación y remisión de la información al juez competente.

cej-jurisprudencias

No resulta procedente la aplicación de los tratamientos penales diferenciados consagrados en la Ley 1820 de 2016 ¿como el beneficio de libertad condicionada? a los desmovilizados de grupos paramilitares sometidos a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005

© 2024 JEP VISIBLE. All Rights Reserved by CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA - CEJ.