- Se establece un término perentorio de 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada impuesto al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz para que dé respuesta, en virtud de los parámetros del plazo razonable establecidos en el artículo 23 de la Constitución Política y en la Ley 1437 de 2011.
- Ante la solicitud de libertad condicionada, transitoria y anticipada, procede el amparo de hábeas corpus cuando se ha prolongado de manera injustificada la privación de la libertad por la tardanza del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz en la verificación y remisión de la información al juez competente.