- Es necesario el agotamiento del trámite administrativo exigido por la Ley 1820 de 2016 para que sea posible conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a agentes del Estado (listado consolidado por el Ministerio de Defensa Nacional, remisión al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz para su revisión o eventual modificación, y la comunicación por parte de este último al funcionario que está conociendo de la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos).
- Resulta improcedente la solicitud de suspensión del proceso y su remisión a la Jurisdicción Especial para la Paz por parte de miembros de la Fuerza Pública. El único modo en que la Jurisdicción Especial para la Paz puede conocer de los procesos que involucren a agentes del Estado es cuando estos invoquen específicamente alguno de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017 que les resulten aplicables (renuncia a la persecución penal, libertad transitoria, suspensión de órdenes de captura o revocatoria o sustitución de las medidas de aseguramiento).