La Sección de Apelación de la JEP ratificó que el general (r) Miguel Maza Márquez tiene la obligación de aportar verdad plena ante esta Jurisdicción, tras resolver un recurso interpuesto por el oficial retirado, a quien la Sala de Reconocimiento de Verdad le negó la solicitud de rendir versión escrita dentro del Caso 06 (victimización de miembros de la Unión Patriótica) y, en cambio, le ordenó presentarse en la diligencia judicial.
El general (r) Maza Márquez no asistió a la diligencia a la que fue citado en las instalaciones de la JEP el pasado 23 de noviembre de 2021, argumentando que tenía quebrantos de salud por su avanzada edad y, por ello, solicitaba presentar su versión en forma escrita.
Es importante recordar que tras aceptar el sometimiento a la JEP, Maza Márquez está en la obligación de superar el umbral de verdad ya establecido por la justicia ordinaria respecto de su alianza con grupos paramilitares en el Magdalena Medio, la cual ya fue acreditada. Por lo tanto, para la Sección, lo mínimo que pueden esperar la JEP y la sociedad es que asista o concurra a las diligencias, en cumplimiento del deber que tiene de aportar a la verdad plena.
Por otra parte, para la magistratura de la mencionada jurisdicción, ordenar al INPEC, a la Policía Nacional y al centro de reclusión en el que se encuentra el compareciente su traslado para que participara en la audiencia programada no trasgrede los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y no autoincriminación, ni tampoco constituye ningún tipo de coacción psicológica proscrita por la Constitución Política, pues una cosa es asistir a la versión voluntaria y otra, muy distinta, es atribuirse o adjudicarse a sí mismo responsabilidad.
La presencia de Maza Márquez es fundamental, pues ha sido mencionado en 10 informes distintos recibidos por la Sala de Reconocimiento en el marco del Caso 06. Por lo tanto su versión oral constituye una oportunidad real y material de tomar posición o postura frente a las correspondientes alusiones a su nombre y participar en el marco de un proceso dialógico deliberativo.
Conozca más sobre esta decisión en el Comunicado de la JEP.
Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz.