La Sección de Apelación -que es el órgano de cierre de la JEP- admitió la solicitud de revisión de las sentencias proferidas por la justicia ordinaria contra el general (r) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, las cuales lo condenaban a 37 años de prisión por la masacre de Mapiripán (Meta), ocurrida en 1997.
En este sentido, la Sección de Apelación revocó en segunda instancia la decisión que había adoptado la Sección de Revisión el 6 de agosto de 2020, mediante la cual se rechazaba la solicitud de revisión de la condena del general (r).
Es importante resaltar que para la Sección de Apelación la revisión en la justicia ordinaria y en la transicional tienen objetivos diferentes. La justicia ordinaria satisface el interés del individuo presuntamente agraviado por la decisión judicial, mientras que la justicia transicional está orientada principalmente a obtener la verdad plena, mediante la confrontación de los distintos relatos de la guerra. Así las cosas, se pretende la satisfacción de los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
Debe tenerser en cuenta que la decisión de la JEP no significa la absolución del oficial, quien ya fue condenado por no proteger a la población en la masacre de Mapiripán, sino la admisión de la solicitud para su análisis a la luz de la normativa transicional. Es decir, la Sección de Revisión deberá definir si el título de imputación que se consagra en el marco del Acto Legislativo 01 de 2017 también es aplicable a los miembros de la fuerza pública condenados por incumplimiento del propio deber general de protección establecido en el artículo 2 de la Constitución Política.
Conozca más sobre esta decisión en el Comunicado de la JEP.
Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz.