La Sección de Apelación de la JEP dejó claro que todos los comparecientes, especialmente los agentes del Estado y terceros que ya fueron procesados en la justicia ordinaria, deben presentar planes de aporte a la verdad con compromisos claros, concretos y programados, pues de no hacerlo podrán ser expulsados directamente de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin necesidad de que se dé inicio a un incidente de incumplimiento.
Lo anterior lo advirtió la Sección al resolver dos recursos de apelación dentro del mismo caso. El primero de ellos fue interpuesto por el exsenador Musa Besaile Fayad, quien apeló la decisión tomada el 23 de julio de 2021 por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en la que le negó el beneficio de Libertad Transitoria Condicionada y lo excluyó de la JEP, por no presentar un plan de aportes a la verdad sobre el conflicto armado que fuera claro, concreto y programado, sino que simplemente se limitaba a mencionar nombres y acciones que ya habían sido conocidas por la Corte Suprema de Justicia, en el proceso que se sigue en su contra.
Por otra parte, la Procuraduría General de la Nación presentó el segundo recurso de apelación, acompañado también de recurso de reposición, alegando que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas debió dar apertura a un incidente de incumplimiento y no excluir a Besaile directamente.
Sin embargo, la Sección de Apelación consideró que el aporte que Besaile pudo hacer a la verdad en el conflicto pudo ser mayor, ya que en su condición de Representante a la Cámara por el departamento de Córdoba tuvo conocimiento de la situación de violencia, violaciones de DDHH y otros delitos contra la población civil, cometidos por paramilitares.
Así las cosas, afirmó que ante la falta de compromiso y el aporte a la verdad, más allá de la conocida por la justicia ordinaria, no siempre se tiene que abrir un incidente de incumplimiento, sino que la JEP puede hacer uso del juicio de prevalencia para devolver los casos directamente a la justicia penal ordinaria.
Para conocer más sobre esta decisión visite el Comunicado 005 de 2022 de la JEP.
Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz.