Luego de que Juan Carlos Figueroa Suárez remitiera un escrito a la magistratura de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP en el que señalaba que no admitía responsabilidad a ningún título y de que no asistiera a ninguna de las citaciones hechas por la Sala, la misma tomó la decisión de remitir este proceso judicial a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
Esta decisión se da también después de que la Sala decidiera negar una solicitud de nulidad invocada por el compareciente frente al Auto 128 de 2021, mediante el cual fue llamado a reconocer responsabilidad a título de autor mediato por la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada. En la solicitud de nulidad, Figueroa Suárez alegaba una vulneración procesal y pedía ser escuchado y citado nuevamente a versión voluntaria, antes de ser imputado.
Sin embargo, la magistratura consideró que la irregularidad alegada no tenía ningún sustento, pues la JEP agotó todas las vías legales existentes para dar con el paradero del compareciente y lograr que rindiera versión voluntaria. De hecho, entre las gestiones que se adelantaron, se contactó a un extenso número de entidades y personas, sin que se lograra identificar con certeza su lugar de residecia o ubicación para efectos de notificación.
Cabe recordar que el coronel (r) fue imputado dentro del subcaso Costa Caribe del Caso 03, conocido como el de los 'falsos positivos', como uno de los máximos responsables de los crímenes en medio de los cuales fueron asesinadas y desaparecidas 127 personas, 52 de ellas mientras el ostentaba el mando y control del Batallón de Artillería No.2 La Popa.
Ahora que concluyó el proceso dialógico, el compareciente queda bajo la jurisdicción de la UIA, a la cual le corresponderá decidir si lo acusa ante el Tribunal para la Paz de la JEP; de ser así, se llevará a cabo el juicio adversarial y de ser vencido en este, el compareciente podría ser condenado hasta con 20 años de cárcel.
Conozca más sobre esta decisión en el Comunicado 132 de la JEP.
Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz.