La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP revocó la aceptación de sometimiento relacionada con los procesos No. 39768, 51161 y 51529, que se surten en contra del excongresista Álvaro Antonio Ashton Giraldo ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía 29 Especializada de la Unidad de Administración Pública, por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer y amenaza, respectivamente. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas igualmente revocó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que le había otorgado al excongresista en el marco del proceso 39768.
Cabe recordar que mediante Resolución 3602 del 16 de julio de 2019, la SDSJ había aceptado el sometimiento del excongresista como compareciente ante la JEP respecto de los precesos citados y, posteriormente, a través de la Resolución 5070 del 26 de septiembre de 2019, por decisión mayoritaria, se le había concedido el beneficion de la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
Durante la actuación el compareciente había presentado su compromiso concreto, programado y claro. De hecho, asistió a varias versiones de aporte temprano a la verdad, surtidas el 13 de septiembre, 24 de octubre y 6 de diciembre de 2019 y el 20 de enero de 2020.
No obstante, la Sala valoró los aportes del excongresista y consideró que fueron insuficientes, vagos y sin fundamento y que, en ese sentido, no cumplieron con los presupuestos exigidos. Incluso, la Sala afirmó que sus aceptaciones de responsabilidad y las explicaciones suministradas ante la JEP no superaron lo que se demostró en su contra en la jurisdicción ordinaria, que es el umbral exigido en la justicia transicional.
Por lo anterior, la Sala concluyó que el aporte que entregó Ashton Giraldo no es significativo y no conduce de ninguna forma a la construcción de una verdad colectiva. Además, deja advertir la falta de franqueza en sus palabras y su actitud contumaz frente a la poca o casi nula satisfacción de los principios del SIVJRNR. Así pues, se consideró procedente revocar la aceptación del sometimiento y, en consecuencia, la revocatoria del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, motivo por el cual sus actuaciones deberán continuar ante la justicia ordinaria.
Conozca más sobre esta decisión en el Comunicado 116 de la JEP.
Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz.