Corte aseguró que "es aforado constitucional" y debe ser procesado por el alto tribunal
La Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad del exjefe de las Farc Jesús Santrich, quien fue recapturado el pasado 17 de mayo por delitos de narcotráfico supuestamente cometidos después del acuerdo de paz.
El alto tribunal tomó esta decisión al considerar que el fallo del Consejo de Estado que mantuvo la investidura como congresista de Santrich, implica que es un aforado constitucional, por lo que "en esta condición debe ser procesado penalmente por esta corporación", es decir, por la Corte Suprema de Justicia.
La Corte ya expidió una boleta de libertad para que el exjefe de las Farc sea liberado en las próximas horas. En las últimas semanas Santrich ha estado detenido en el búnker de la Fiscalía. El alto tribunal lo deja libre porque considera que los funcionarios que ordenaron su captura "no tenían competencia para su aprehensión y legalización".
En una decisión unánime tomada por la Sala de Casación Penal, la Corte consideró fundados los argumentos de la defensa de Santrich que tenían suspendida la imputación de cargos que la Fiscalía había programado para el pasado 20 de mayo.
La Corte ya expidió una boleta de libertad para que el exjefe de las Farc sea liberado en las próximas horas. En las últimas semanas Santrich ha estado detenido en el búnker de la Fiscalía. El alto tribunal lo deja libre porque considera que los funcionarios que ordenaron su captura "no tenían competencia para su aprehensión y legalización".
En una decisión unánime tomada por la Sala de Casación Penal, la Corte consideró fundados los argumentos de la defensa de Santrich que tenían suspendida la imputación de cargos que la Fiscalía había programado para el pasado 20 de mayo.
Esa audiencia se suspendió porque los abogados de Santrich afirmaron que el exjefe guerrillero, aunque nunca se posesionó, tiene fuero al ser congresista, y su caso no podía seguir en conocimiento de la jueza 16 de garantías que declaró legal su captura, sino que tiene que pasar a manos de la Corte Suprema, alto tribunal que investiga y juzga a los funcionarios con fuero.
El alto tribunal dijo que es válida la impugnación que hizo la defensa de Santrich y ordenó, en consecuencia, que el caso sea trasladado a la Sala Especial de Instrucción de la Corte, que deberá llevar la investigación contra el exguerrillero por narcotráfico.
"El fuero no es un privilegio personal sino que busca el amparo de la investidura. Si, en el presente caso, el Consejo Nacional Electoral reconoció el nombramiento de Seuxis Paucias Hernández Solarte como congresista y, además, el Consejo de Estado negó la pérdida de tal investidura a pesar de no posesionarse en la fecha indicada (debido a razones ajenas a su voluntad), se desconocería la dignidad del cargo que la persona conlleva al permitir que autoridades diferentes a la Corte Suprema de Justicia puedan investigarlo, juzgarlo o afectarlo con medidas restrictivas de la libertad, sin importar que las conductas que se le atribuyan no tengan relación alguna con las funciones".
Los magistrados aseguran que la jurisprudencia de la Corte ha vinculado el reconocimiento del fuero con el ejercicio de congresista, pero nunca ha precisado a partir de cuándo se adquiere ese fuero del que habla la constitución.
Al evaluar desde cuándo se inicia ese fuero, la Corte aseguró que la condición de aforado arranca cuando la autoridad competente (el Consejo Nacional Electoral) hace ese reconocimiento, "y no con el ejercicio de las funciones derivadas de la solemnidad de la posesión".
Ese reconocimiento de aforado, como es un privilegio de la investidura y no de la persona que la ostenta, "precede a la solemnidad de la posesión". Eso significa que los magistrados determinaron que no se necesita posesionarse para ser reconocido como un aforado.
"A Seuxis Paucías Hernández Solarte el Consejo Nacional Electoral, en resolución de 28 de julio de 2018, le confirió la investidura como representante a la Cámara. Y el Consejo de Estado en decisión de la Sala Plena recién confirmada, negó la solicitud de pérdida de investidura y reconoció que no ha podido posesionarse por motivos de fuerza mayor no atribuibles por su culpa. Ninguna decisión de amparo transitorio o provisional para suplir la curul puede afectar esta condición".
El alto tribunal dijo que es válida la impugnación que hizo la defensa de Santrich y ordenó, en consecuencia, que el caso sea trasladado a la Sala Especial de Instrucción de la Corte, que deberá llevar la investigación contra el exguerrillero por narcotráfico.
"El fuero no es un privilegio personal sino que busca el amparo de la investidura. Si, en el presente caso, el Consejo Nacional Electoral reconoció el nombramiento de Seuxis Paucias Hernández Solarte como congresista y, además, el Consejo de Estado negó la pérdida de tal investidura a pesar de no posesionarse en la fecha indicada (debido a razones ajenas a su voluntad), se desconocería la dignidad del cargo que la persona conlleva al permitir que autoridades diferentes a la Corte Suprema de Justicia puedan investigarlo, juzgarlo o afectarlo con medidas restrictivas de la libertad, sin importar que las conductas que se le atribuyan no tengan relación alguna con las funciones".
Los magistrados aseguran que la jurisprudencia de la Corte ha vinculado el reconocimiento del fuero con el ejercicio de congresista, pero nunca ha precisado a partir de cuándo se adquiere ese fuero del que habla la constitución.
Al evaluar desde cuándo se inicia ese fuero, la Corte aseguró que la condición de aforado arranca cuando la autoridad competente (el Consejo Nacional Electoral) hace ese reconocimiento, "y no con el ejercicio de las funciones derivadas de la solemnidad de la posesión".
Ese reconocimiento de aforado, como es un privilegio de la investidura y no de la persona que la ostenta, "precede a la solemnidad de la posesión". Eso significa que los magistrados determinaron que no se necesita posesionarse para ser reconocido como un aforado.
"A Seuxis Paucías Hernández Solarte el Consejo Nacional Electoral, en resolución de 28 de julio de 2018, le confirió la investidura como representante a la Cámara. Y el Consejo de Estado en decisión de la Sala Plena recién confirmada, negó la solicitud de pérdida de investidura y reconoció que no ha podido posesionarse por motivos de fuerza mayor no atribuibles por su culpa. Ninguna decisión de amparo transitorio o provisional para suplir la curul puede afectar esta condición".
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