El ministro de justicia, Enrique Gil Botero, presentó ante el Congreso la iniciativa que consagra algunas normas de procedimiento que darán desarrollo a la jurisdicción especial. Empieza el debate.
A continuación, se realiza una transcripción de la noticia publicada por SEMANA. Todo el texto y las imágenes fueron tomadas de su página web.
Este martes, el Senado recibió de las manos del Ministro de Justicia el proyecto de ley “Por medio del cual se adoptan unas Reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial Para La Paz”.
A partir de ahora, la iniciativa empieza su paso por los debates de las cámaras del Congreso de la República para ser aprobada. Firmado por Enrique Gil Botero, ministro de Justicia, y Guillermo Rivera Flórez, ministro del Interior, el proyecto señala algunas normas procesales a ser aplicadas dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Esto es producto del mandato del artículo transitorio número 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el que se estableció que los magistrados que integran la JEP debían elaborar el conjunto de normativas referentes a lo procesal que regiría la mencionada jurisdicción especial.
Cabe recordar que fue el Acto Legislativo 01 de 2017 el que dispuso la creación de esta jurisdicción cuyo objetivo principal son las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes de 01 de diciembre de 2016. Y que por el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz le fue dado el visto bueno a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP (que en este momento está siendo revisada por la Corte Constitucional).
Algo importante del texto normativo es que su propósito principal es complementar en aquello que sea estrictamente necesario lo señalado en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP. Es decir, no es un conjunto de normas independiente sino accesorio, un agregado. Conforme a la exposición de motivos, su finalidad es “dotar a la Jurisdicción Especial para la Paz de las herramientas procesales necesarias para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, para lo cual, resulta indispensable contar con un cuerpo normativo, acorde con el modelo de justicia transicional que complemente las remisiones y vacíos normativos”.
Dentro de los temas que abarca, se encuentran la centralidad de los derechos de las víctimas, cómo se ejecutarán las diversas etapas del proceso, cuestiones relacionadas propiamente con derecho procesal (como quiénes son los sujetos que estarán cobijados por esta ley, los recursos que podrán presentar, el régimen de las pruebas, etc.) y las sanciones y penas. Sumado a ello, cuenta con un gran componente de enfoque de género.
Adicionalmente, dentro de los fines que se planean alcance la iniciativa legislativa están la satisfacción del derecho de las víctimas a la verdad y a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera y adoptar decisiones contra quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de conductas graves.
Consulte la noticia completa en: https://www.semana.com/nacion/articulo/proyecto-de-ley-sobre-reglas-de-procedimiento-para-la-jep-fue-radicado/564768
Este martes, el Senado recibió de las manos del Ministro de Justicia el proyecto de ley “Por medio del cual se adoptan unas Reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial Para La Paz”.
A partir de ahora, la iniciativa empieza su paso por los debates de las cámaras del Congreso de la República para ser aprobada. Firmado por Enrique Gil Botero, ministro de Justicia, y Guillermo Rivera Flórez, ministro del Interior, el proyecto señala algunas normas procesales a ser aplicadas dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Esto es producto del mandato del artículo transitorio número 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el que se estableció que los magistrados que integran la JEP debían elaborar el conjunto de normativas referentes a lo procesal que regiría la mencionada jurisdicción especial.
Cabe recordar que fue el Acto Legislativo 01 de 2017 el que dispuso la creación de esta jurisdicción cuyo objetivo principal son las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes de 01 de diciembre de 2016. Y que por el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz le fue dado el visto bueno a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP (que en este momento está siendo revisada por la Corte Constitucional).
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Algo importante del texto normativo es que su propósito principal es complementar en aquello que sea estrictamente necesario lo señalado en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP. Es decir, no es un conjunto de normas independiente sino accesorio, un agregado. Conforme a la exposición de motivos, su finalidad es “dotar a la Jurisdicción Especial para la Paz de las herramientas procesales necesarias para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, para lo cual, resulta indispensable contar con un cuerpo normativo, acorde con el modelo de justicia transicional que complemente las remisiones y vacíos normativos”.
Dentro de los temas que abarca, se encuentran la centralidad de los derechos de las víctimas, cómo se ejecutarán las diversas etapas del proceso, cuestiones relacionadas propiamente con derecho procesal (como quiénes son los sujetos que estarán cobijados por esta ley, los recursos que podrán presentar, el régimen de las pruebas, etc.) y las sanciones y penas. Sumado a ello, cuenta con un gran componente de enfoque de género.
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Adicionalmente, dentro de los fines que se planean alcance la iniciativa legislativa están la satisfacción del derecho de las víctimas a la verdad y a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera y adoptar decisiones contra quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de conductas graves.