Cargo más reciente:
ACADEMIA - Director del Centro de Investigaciones en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia (actual)
1. ESTUDIOS
- Doctorado. Doctorado en Derecho. Universidad Autónoma de Madrid
- Maestría. Ciencias Penales Criminológicas y Criminalísticas. Universidad Externado de Colombia.
- Especialización. Ciencias Penales. Universidad Externado de Colombia
- Especialización. Criminología. Universidad Externado de Colombia
- Becario investigador de la Fundación Alexander von Humboldt. Universidad de Bonn
- Pregrado. Derecho. Universidad Externado de Colombia
2. EXPERIENCIA DE LOS ÚLTIMOS 15 AÑOS
- Litigante. Desde 1982 hasta 2014, con algunas interrupciones.
- Docente. Universidad de los Andes (2009-2014), Universidad Santo Tomás (1996-2004). En derecho penal, derecho probatorio, teoría del delito.
- Ministro de Justicia y del Derecho. (Ago. 2014- Abril 2016)
3. PUBLICACIONES RELACIONADAS CON EL CARGO.
Registra 42 publicaciones en su HV, entre ellas:
- Víctimas fin y necesidad de la pena en el derecho penal y en la llamada justicia transicional (2017),
- El delito de tentativa (2016),
- El Concepto de Imputación Objetiva (2002),
- Relación causal e imputación objetiva en los delitos de omisión (2011),
- El Concurso de Delitos (1990).
4. EXTRACTOS DE LA CARTA DE MOTIVACIÓN PARA EL CARGO
“Mi vida laboral ha transcurrido entre la academia y el ejercicio profesional, con una preocupación constante por explicar y utilizar el derecho penal como una herramienta de superación de conflictos sociales, tanto respecto de los que ocurren dentro del sistema (criminalidad ordinaria) como de aquellos que surgen como un cuestionamiento de facto al sistema (los de naturaleza política).
Creo que el derecho penal debe ser utilizado de manera racional, como uno de los mecanismos (pero no el único) para enfrentar la criminalidad; esto significa emplearlo como un complemento de otro tipo de medidas de control social orientadas a la prevención del delito. Pero parte de esa racionalidad implica también usar el derecho penal solo en la medida y proporción que sean necesarias para conseguir la superación del conflicto que todo delito plantea; solo de esa manera puede conservar su legitimación social
El acuerdo de La Habana responde a esta concepción del derecho penal, porque concibe la JEP como uno de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, lo que significa que debe funcionar de manera limitada (no se ocupa del universo de delitos ocurridos durante el conflicto) y coordinada con los demás elementos del sistema, porque el éxito de la llamada Justicia Transicional depende del correcto funcionamiento de todos esos componentes y no de uno solo de ellos.
Estas herramientas teóricas brindan una oportunidad histórica para cerrar un largo ciclo de violencia en el país y ofrecer alternativas de vida distintas a las nuevas generaciones. Como integrante de una familia que ha sido afectada por el conflicto armado, como teórico del derecho penal y como abogado litigante que fui, considero que con mi conocimiento y mi experiencia profesional puedo contribuir desde el Tribunal para la Paz a que la JEP haga los aportes que le han sido asignados dentro del más amplio marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”