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Así quedaría la JEP, según ponencia de la Corte Constitucional

Mientras los ojos del país se enfocan en el Congreso de la República y el debate decisivo sobre la ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz, la Corte Constitucional se alista para fallar la norma más importante relacionada con la nueva justicia transicional.

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Se trata del acto legislativo 01 de 2017, reforma que le dio vida a la JEP y que abarca temas decisivos como: participación política de las Farc, funciones de la Comisión de la Verdad, sanciones máximas de 8 años, no extradición de guerrilleros, responsabilidad de mandos militares, responsabilidad de civiles financiadores del conflicto y competencias en tutelas contra decisiones de la JEP.
 
Noticias RCN tuvo acceso a la ponencia que presentó el magistrado Luis Guillermo Guerrero este viernes a sus seis compañeros restantes de la Corte, teniendo en cuenta que dos magistrados están impedidos (Carlos Bernal y Cristina Pardo). La petición de Guerrero genera expectativa. 
 
Pide tumbar las sanciones en el acto legislativo de la JEP, dice que la Corte Constitucional debe seguir siendo máxima instancia en tutelas, avala la participación política inmediata de integrantes de las Farc, condiciona la comparecencia de civiles a la JEP, entre otras medidas.
 
Sanciones  
 
Para el magistrado Guerrero, en un acto legislativo no se pueden diseñar sanciones o penas. Según su posición, el ámbito para puntualizar las medidas correctivas que deben ser acatadas por los ciudadanos, así sea en medio de la justicia tradicional, es la ley.
 
Es decir que, según la iniciativa del magistrado, las sanciones máximas de 8 años no deben ser incorporadas a la Constitución sino a la ley. Se basa en el artículo 29 de la Carta Política.
 
Si se aprueba esta posición, los graves infractores del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos no se quedarían sin sanciones, simplemente se trata de un tema procedimental que podría corregirse por medio de una ley. Pero sí dificulta la aplicación de justicia, más aún con el interés de varios sectores de que entre en funcionamiento de manera inmediata la JEP.
 
El sí a la participación en política 
 
El magistrado declara exequible la participación en política de actores del conflicto, incluso de manera inmediata. 
 
El acto legislativo plantea en el artículo 20 transitorio la siguiente disposición: “La imposición de cualquier sanción en la, JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política. Respecto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia”.
 
El debate actualmente en el Congreso de la Republica, durante el trámite de la reglamentación de la JEP, se ha endurecido por la posición de diferentes sectores políticos que ven con preocupación que los integrantes del secretariado de las Farc puedan participar en política en marzo de 2018, aun sin pasar por las sanciones del Tribunal de Paz. 
 
Además, existe expectativa sobre la opinión de la Corte Constitucional sobre esa participación en política de autores de graves delitos. 
 
La ponencia que estudia la Corte no tumba la posibilidad de que se materialice el acceso de jefes de las Farc a la política. Además, el Congreso mantiene la facultad de imponer condiciones para ese acceso a cargos de elección popular en el trámite de la ley estatutaria.
 
Aval a la responsabilidad de mando
 
La responsabilidad de mando es una norma internacional, creada por el Estatuto de Roma para individualizar a altos mandos militares que cometieron barbaries en las guerras. 
 
Esa norma internacional supone que los mandos militares como capitanes, mayores, coroneles, generales, que estuvieron presentes en la zona o jurisdicción donde la tropa realizó un crimen atroz, deben responder penalmente por acción u omisión. 
 
El Estatuto de Roma es más drástico que las normas colombianas. Para la Fiscalía de la CPI, se deben tener en cuenta hasta las posibles acciones que debieron tomar los oficiales para evitar que el crimen atroz ocurriera.
 
El acto legislativo de la JEP es menos drástico. El Art 24 transitorio deja claro que esa responsabilidad de los altos mandos debe ser probada y tiene unos condicionamientos. “La determinación de la responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, o después de la realización de la respectiva conducta”.
 
El magistrado ponente considera que el acto legislativo expedido por el Congreso no sustituye a la Constitución ni viola los tratados que ha firmado Colombia en temas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
 
Tutelas seguirían en la Corte Constitucional
 
Para el Gobierno y las Farc, debe existir una seguridad extrema de las decisiones de la JEP, por eso blindaron los fallos contra la tutela interpuesta en juzgados y tribunales ordinarios del país. 
 
Es decir, que si una víctima de las Farc quiere presentar una tutela contra un fallo que sancionó a un jefe guerrillero, debe presentar ese recurso en el mismo Tribunal de Paz y no en un juzgado o ante la Corte Suprema de Justicia. 
 
Además, quien revisará ese fallo no será finalmente la Corte Constitucional, sino que será una sala mixta, conformada por tres magistrados de la JEP y tres magistrados de la Corte. Al final del proceso, será la JEP quien tome la última palabra.
 
La ponencia considera que se estaría sustituyendo los pilares de la Constitución al permitir que otro órgano defina el futuro de una acción de tutela. El magistrado tumba esa norma y deja de nuevo en cabeza de la Corte Constitucional la facultad para seleccionar y revisar las tutelas. Es decir que, según el proyecto, cuando haya violación al debido proceso en los casos de infracciones al DIH, la Corte podría tumbar fallos de la JEP.
 
Competencia de la JEP sobre terceros 
 
Uno de los mayores temores de algunos sectores es la posible comparecencia de civiles a los juicios de la JEP. Esto teniendo en cuenta que, en muchas ocasiones, los particulares fueron obligados a entregar dinero a las Farc, y si esa financiación se cataloga como una ayuda para cometer actos atroces, muchos particulares que fueron constreñidos podrían terminar sentenciados.
 
El acto legislativo deja claro que debe existir una determinación en la acción ilegal del civil para poder entrar a responder en la JEP. El texto de la reforma lo resume de la siguiente manera: “Se entiende por participación determinante para estos efectos aquella acción eficaz y decisiva en la realización de los delitos enunciados”.
 
El proyecto de fallo adiciona una nueva palabra: “Voluntaria”. Es decir que solo pueden acudir a la JEP los civiles que se acojan de manera voluntaria a esa jurisdicción.
 
Esto podría dar tranquilidad a los civiles que están presentes en zonas del conflicto, ya que existía un temor fundado en que la JEP pueda procesarlos, simplemente con informes enviados por alguna ONG, ya que en la nueva justicia transicional se permite el envío de documentación por parte de terceros.
Este miércoles inicia el debate en la Sala Plena de la Corte Constitucional, el proceso deberá ser fallado hasta el próximo 15 de noviembre. 
 
Germán Duque, reportero judicial de Noticias RCN

 


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