La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió no aceptar la solicitud de sometimiento de Luis Rafael Páez Zambrano, exalcalde encargado de San Antonio (Magdalena), y excluir su proceso de la competencia de dicha jurisdicción, por considerar que su plan de aporte a la verdad fue insuficiente e insatisfactorio.
Es importante recordar que Páez Zambrano, contra quien se adelanta un proceso en la justicia ordinaria por concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación en beneficio de terceros e interés indebido en la celebración de contratos, suscribió un acta de sometimiento ante la JEP el 22 de noviembre de 2018 en calidad de agente del Estado no miembro de la fuerza pública. Sin embargo, la solicitud no fue aceptada mediante una decisión que se adoptó el 17 de octubre de 2019 y se le solicitó al exalcalde (e) una ampliación del proyecto de aporte presentado, la cual se presentó en marzo de 2020.
A pesar de lo anterior, para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP estos compromisos no son suficientes y, por ende, decidió no aceptar el sometimiento y excluir a Páez Zambrano de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Sobre esto, se resaltó que los aportes que realizó fueron "vagos, sin sustento y denotaron una clara ausencia de exhaustividad". Además, tampoco se hizo alusión a "hechos o personas, más allá de datos que son de conocimiento público, por lo cual no se superó lo demostrado en su contra en la jurisdicción ordinaria", que -cabe resaltar- es el umbral exigido en la justicia transicional.
Así las cosas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ordenó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta que, una vez quede en firme la decisión, continúe con el trámite correspondiente en la jurisdicción ordinaria.
Conozca más sobre esta decisión en el Comunicado 024 de la JEP.
Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz.