La Corte Constitucional hizo pública la sentencia en la que se pronuncia acerca de la constitucionalidad de la regulación estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.
A continuación, se realiza una transcripción de la noticia publicada por Ámbito Jurídico. Todo el texto y las imágenes fueron tomadas de su página web.
La Corte Constitucional, después de cuatro meses y al filo del comienzo de la vacancia judicial, dio a conocer la Sentencia C-080 del 2018, una de las decisiones más importantes para la implementación de la justicia transicional en el país.
Y es que el alto tribunal aprobó, con varios condicionamientos e inexequibilidades, el proyecto de ley estatutaria de la jurisdicción especial para la paz (JEP), de 162 artículos, con temas como: amnistías, tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado, derechos de las víctimas, extinción de investigaciones y sanciones, estructura general de la JEP, reconocimiento de responsabilidad, sanciones, dosificación, suspensión de órdenes de captura y extradición.
La sentencia tiene más de 900 páginas y las decisiones más relevantes son:
Delitos sexuales contra menores
Si bien la Corporación no entró a revisar de fondo este tema, determinó que el Congreso de la República no tenía competencia para imponer nuevas sanciones distintas a las que están establecidas en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, por esa razón este contenido fue declarado inexequible.
Es bueno explicar que hay tres clases de sanciones en este modelo de justicia: las propias, las alternativas y las ordinarias. Teniendo en cuenta el marco constitucional de la justicia transicional y del legislador, no se podían imponer sanciones distintas a las que ya están previstas.
“En el modelo de justicia transicional que adoptó Colombia las sanciones no se imponen en relación con la naturaleza del delito, se imponen en relación con el grado de reconocimiento de verdad, responsabilidad y con el grado de cumplimiento de las condiciones del sistema”, agrega el fallo.
Extradición
Se hicieron una serie de precisiones, pero, en esencia, se mantiene la prohibición de extradición a los antiguos miembros de las Farc, por delitos anteriores al 1° de diciembre del 2016.
Y en los eventos en los que la JEP encuentre que se cometieron nuevos delitos con posterioridad al acuerdo final estos casos se remitirán a la justicia ordinaria, para que sean investigados y juzgados en Colombia. Esto quiere decir que será la Sala Penal de la Corte Suprema y el Gobierno Nacional los que tienen la última palabra en materia de extradición.
Esto último ayudó a destrabar el conflicto de competencia entre jurisdicciones por el trámite de extradición de Jesús Santrich, al cual se le acusa, supuestamente, de continuar con actividades delictivas después de que se acogiera a este nuevo de modelo de justicia especial.
Lo cierto es que a los magistrados de la JEP les corresponderá definir, de acuerdo con su propia jurisprudencia, si el narcotráfico es un delito de ejecución permanente.
Participación en política
Se encontró ajustada a la Constitución la regulación que hizo el legislador estatutario, en el sentido de establecer que es incompatible cumplir sanciones alternativas y ordinarias y, simultáneamente, ejercer cargos de elección popular.
Según el fallo, la regulación es razonable y se encuentra ajustada al ordenamiento constitucional, porque ese tipo de sanciones tienen un componente de pena privativa de la libertad y, por esa circunstancia, no es razonable que mientras se cumple la pena en un centro de reclusión, simultáneamente, se ejerza un cargo de elección y representación popular.
Inhabilidades de magistrados y terceros
La Corte declaró inconstitucionales las inhabilidades que se les impusieron a los magistrados de la JEP, al igual que los impedimentos adicionales que establece el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la reforma constitucional definió cuáles eran las inhabilidades y no facultó al legislador para ampliar o establecer nuevas causales de inhabilidad o de impedimento.
Finalmente, la providencia se refiere a los terceros civiles y agentes del Estado no combatientes, quienes no tienen la obligación de someterse a la JEP; no obstante, tendrán tres meses para someterse a este modelo de justicia a partir de la entrada en vigencia de esta nueva ley.
Es importante terminar diciendo que se ordenó remitir al Presidente del Congreso este proyecto estatutario de ley, para que el texto sea ajustado de acuerdo con estos puntos resolutivos y, a su vez, se firme por los presidentes de ambas cámaras.
Finalmente, se debe enviar al presidente Iván Duque para su sanción y promulgación (M. P. Antonio José Lizarazo).
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