Ordenan al nuevo tribunal de paz pronunciarse frente al caso de un desmovilizado pedido en extradición para establecer si su caso está relacionado con el conflicto y si delinquió después de la firma del acuerdo de paz.
A continuación, se realiza una transcripción de la noticia publicada por SEMANA. Todo el texto y las imágenes fueron tomadas de su página web.
Pedro Luis Zuleta Noscué, alias el Cojo, es un desmovilizado de las Farc a quien una corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York acusa de concertarse para fabricar e importar grandes cantidades de cocaína entre 1985 y 2011. El caso de este excomandante del frente sexto de las Farc llegó para estudio de la Corte Suprema de Justicia, que acaba de abrir otra interpretación jurídica en el alcance que tiene la nueva Justicia Especial para la Paz para temas de extradición.
"Dada la falta de competencia para continuar con el trámite de extradición, se remitirá la actuación a la Sección de Revisión de la JEP, pues es esa jurisdicción especial la que ha de constatar y calificar si los hechos que motivan el pedido de extradición se cometieron en el marco del conflicto armado, con anterioridad a la firma del Acuerdo de Paz", dice uno de los apartes de la decisión.
El alto tribunal remitió el expediente a la Jurisidicción Especial para la Paz al considerar que en este tribunal recae la competencia para pronunciarse. Lo nuevo dentro de las varias discusiones que están activas sobre el tema es que este reconocimiento vino acompañado con una petición para que tenga en cuenta tres factores. El primero, "en razón de la materia (delitos cometidos antes del 24 de noviembre de 2016, en el marco del conflicto)"; segundo, que realmente el implicado haga parte de los listados oficiales de las Farc y el tercero, que verifique que en efecto los hechos se hayan cometido con anterioridad o posterioridad a la firma del acuerdo.
La precisión clave es la que se refiere al primer punto, ya que establece que la JEP perderá competencia si establece que los hechos de narcotráfico cometidos antes de la firma del acuerdo de paz no tuvieron relación con el conflicto.
Esta directriz de la Corte Suprema se hace pública en momentos en que se discute una disposición en este mismo sentido en el Congreso y que aún no ha sido aprobada en las Plenarias de Cámara y Senado. El trámite que se adelanta en el Capitolio está relacionado con la ley de Procedemiento de la JEP y en específico señala:
"La Sección de Revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha de comisión de la conducta", según quedó redactado en el debate de comisiones. Es decir, lo que el congreso tiene aprobado, por ahora, es que el nuevo tribunal puede ordenar y practicar pruebas para establecer la fecha de comisión de la conducta.
El caso de alias el Cojo aporta al debate que se levantó por la controversial decisión bajo la cual la Jurisdicción Especial para la Paz asumió competencia para estudiar la extradición del ex jefe guerrillero Jesús Santrich. En esta decisión, la JEP suspendió el trámite de extradición y le pidió a la Fiscalía información acerca del operativo de captura.
La Corte Suprema soporta este pronunciamiento en la garantía de no extradición que cobija a los exguerrilleros por conductas cometidas antes del 24 de noviembre de 2016, fecha en que se firmó el acuerdo de paz con las Farc. Y le concede a la JEP la condición de único tribunal para "calificar y constatar" si se dan los presupuestos materiales de los casos.
Para el alto tribunal, las normas que crearon la jurisdicción transicional se plantearon con el objetivo de otorgar plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado.
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