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"Las claves del fallo que avaló la amnistía para exguerrilleros de Farc" El Tiempo

A continuación, se realiza una transcripción de la noticia publicada por El Tiempo. Todo el texto y las imágenes fueron tomadas de su página web.

 

Las claves del fallo que avaló la amnistía para exguerrilleros de Farc

Corte Constitucional estableció que beneficiarios deben contribuir a la verdad y la reparación.

02 de marzo 2018

 

En una decisión unánime la Corte Constitucional avaló la ley de amnistía e indultos para los exguerrilleros desmovilizados de las Farc.

Con esta norma, expedida por el Congreso el 30 de diciembre del 2016, más de 626 guerrilleros ya han recibido la amnistía, 147 el indulto, y 146 la libertad condicionada. Además, se han concedido más de 3.000 amnistías de iure.

La ley reguló las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con los delitos políticos, y tratamientos especiales diferenciados para agentes del Estado.

Se avala la amnistía para delitos comunes

La Corte estableció que la ley de amnistía está ajustada a la Carta del 91 por lo que consideró que darles esos beneficios a los exguerrilleros que hicieron parte del proceso de paz es constitucional.

Al avalarse esta ley, quedan en firme las amnistías que el Gobierno y jueces ya les han dado a cientos de guerrilleros que han salido de las cárceles y a otros que estaban libres.

De acuerdo a la ley, se trata de "la amnistía más amplia posible", pero se concede únicamente para los delitos políticos y los que son conexos a esos delitos políticos.

Los delitos políticos por los que los exguerrilleros pueden ser amnistiados son aquellos en los que la víctima de la conducta ilícita es el Estado.

Así, los delitos por los que los exguerrilleros podrían recibir un perdón judicial son la rebelión, sedición, asonada, por ejemplo.

Beneficios dependen del cumplimiento

Un punto importante de la decisión consiste en que la Corte Constitucional determinó que la posibilidad de mantener los beneficios de esta ley, como la amnistía, indultos y tratamientos especiales depende de que los exguerrilleros y beneficiarios cumplan con las obligaciones del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

Ese sistema tiene cinco componentes: Comisión de la Verdad, Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Justicia Especial para la Paz, Medidas de Reparación Integral y Garantias de no Repetición.

Todos esos componentes, dice la Corte, están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener los tratamientos especiales de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Es por esto que la JEP es la encargada de verificar que los beneficiarios cumplan con las condiciones de ese sistema.

Para hacer esa verificación, la JEP debe determinar los parámetros que permitan establecer en qué momento se estaría ante un incumplimiento, las consecuencias de ese incumplimiento, "dependiendo de la gravedad del incumplimiento llegando hasta la posibilidad de perder cualquier tratamiento especial de justicia" como las amnistías o las libertades.

Esto dependerá, en todo caso, de lo que determine el Congreso en una ley en la que establezca los términos y procedimientos de la JEP.

La Corte aseguró que "todos los beneficiarios de la ley 1820 tienen la obligación de contribuir a la verdad y a la reparación de las víctimas", durante el tiempo que dure en vigencia la JEP.

Estos beneficiarios también pueden acceder a las sanciones propias de la JEP si cumplen sus obligaciones en los primeros cinco años de vigencia, lo que implica un incentivo.

Si se terminan esos cinco años, siguen manteniendo su obligación con el sistema pero ya no recibirán las sanciones propias sino las alternativas u ordinarias, dependiendo de la gravedad y trascendencia del incumplimiento, criterios que deben establecer los magistrados de la JEP.

Se avalan las amnistías por los delitos conexos a los políticos

La Corte también avaló las amnistías para los delitos conexos al delito político, que son aquellos que se relacionan con la rebelión, y que son cometidos en medio del conflicto armado, así como las conducta ilegales que se hayan realizado para "facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión".

La ley define que algunos delitos conexos son el apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay un secuestro, constreñimiento para delinquir, violación de habitación ajena, violación ilícita de comunicaciones, injuria, calumnia, daño en bien ajeno y utilización ilegal de uniformes, concierto para delinquir, incendios, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego o explosivos, fraude electoral, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, etc.

La Corte aseguró que, en todo caso, será la Sala de Amnistia e Indulto la que determine la conexidad con el delito político caso a caso. Esto podría suceder, por ejemplo, en casos de narcotráfico.

Todos los crímenes de guerra son graves

La Corte Constitucional mantuvo los delitos que la ley estableció que no pueden ser objeto de amnistías, y estos son los delitos de lesa humanidad como el genocidio, crímenes de guerra, tortura, toma de rehenes, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, desplazamiento forzado, y reclutamiento de menores.

En ese punto la Corte tumbó la expresión "graves crímenes de guerra sistemáticos", como parte de los delitos que no se pueden amnistiar. La Corte consideró que todos los crímenes de guerra son graves, por lo que esa expresión es ambigua e indeterminada.

El alto tribunal partió de la base de que un crimen de guerra es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, de la que hacen parte las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado que no pueden recibir amnistías.

Cambian amnistías para delitos de reclutamiento de menores

Frente al reclutamiento de menores, el alto tribunal determinó que antes del 25 de junio del 2005, cuando entró en vigencia el Protocolo sobre la participación de niños en conflictos armados, no se podrá amnistiar el reclutamiento de menores de 15 años.

Después de esa fecha no será amnistiable el reclutamiento de menores de 18 años.

Beneficios para agentes del Estado se mantienen

La Corte Constitucional mantuvo intactos los beneficios para agentes del Estado que hayan cometido delitos en el marco del conflicto armado.

Los agentes del Estado (miembros de la Fuerza Pública) no recibirán amnistía ni indulto, sino un tratamiento penal especial diferenciado, que será "simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo", según quedó establecido en la ley y fue aprobado por la Corte.

 

Consulte la publicación original de la noticia: http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/claves-del-fallo-de-la-corte-constitucional-que-avalo-la-amnistia-para-las-farc-189018


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