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Corte Constitucional envió primera tutela a la JEP por competencia
09-Feb-18
La Sala Plena de la Corte Constitucional envió a la Jurisdicción Especial de Paz la primera tutela radicada contra el Tribunal de Paz, tras resolver un conflicto de competencias suscitado entre los Tribunales Superiores de Neiva y de Mocoa.
La Corporación Judicial advirtió que por tratarse de una tutela presentada contra la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, por su presunta vulneración en los derechos del accionante, debe ser el Tribunal de Paz, y no otra entidad la que asuma el estudio de la misma, pues así quedó establecido en el artículo transitorio 8° del Acto Legislativo No. 01 de 2017, “norma según la cual, las tutelas interpuestas en contra de las acciones u omisiones de los órganos que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz, deberán ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, único órgano competente para conocer de ellas”.
Explicó la Corporación Judicial que en los eventos en que los ciudadanos radiquen tutelas ante las Oficinas de Apoyo Judicial y demás dependencias encargadas del reparto en el territorio nacional, o cuando por conducto de estas hayan sido asignadas a los jueces constitucionales pertenecientes a las jurisdicciones ordinaria o contencioso-administrativa, “se proceda de forma inmediata con su remisión al Tribunal para la Paz, sin necesidad de consideración diferente a establecer que en el escrito de tutela se señala a una de las dependencias que integran la Jurisdicción Especial para la Paz como accionada, aun cuando la solicitud se dirija en contra de otras autoridades del Estado o en contra de particulares”.
Afirmó la Corte que la nueva regla jurisprudencial, busca no solo evitar “la dilación injustificada en la adopción de decisiones que garanticen la protección de los derechos fundamentales de quienes se consideran afectados por las acciones u omisiones de los órganos que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz”, sino que además fija una regla esencial en materia de conflictos de competencia “según la cual, el juez competente para conocer de la acción de amparo se determina a partir de quien aparezca como accionado en el escrito de tutela, y no a partir del análisis de fondo de los hechos que lo fundamentan”.
El pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de un hombre quien argumenta se han vulnerado sus derechos por parte de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz al no dar respuesta inmediata sobre la solicitud de amnistía que este presentó, lo que a su juicio ha demorado su libertad.
Razón por la cual se ordenó la remisión del expediente al Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, “para que, de forma inmediata, inicie el trámite y profiera decisión de fondo, respecto del amparo solicitado”.
“En razón de la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y previendo la configuración de situaciones similares a las expuestas en el presente caso, la Sala Plena solicitará al Consejo Superior de la Judicatura la difusión de esta providencia entre los distintos despachos judiciales del país, con el objetivo de evitar la formulación de nuevos incidentes de conflicto de competencias por la misma causa, así como entre las dependencias encargadas del reparto de las acciones de tutela en el territorio nacional, con el fin de que procedan de conformidad con lo previsto en la presente decisión”, agrega el fallo.
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