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"Gestión razonable para la JEP" Ámbito Jurídico

"La legitimidad y el futuro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se juegan, en gran medida, en la definición de su modelo de gestión y organización interna. Un buen diseño organizacional fomenta la eficacia de la JEP. El reglamento interno debe establecer las pautas centrales de estos temas y, por eso, su promulgación es prioritaria."

A continuación, se realiza una transcripción de la columna publicada por Ámbito Jurídico. Todo el texto y las imágenes fueron tomadas de su página web.

Gestión razonable para la JEP

 

 25 de Enero del 2018

Carolina Villadiego Burbano

Investigadora, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)

La legitimidad y el futuro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se juegan, en gran medida, en la definición de su modelo de gestión y organización interna. Un buen diseño organizacional fomenta la eficacia de la JEP. El reglamento interno debe establecer las pautas centrales de estos temas y, por eso, su promulgación es prioritaria.

La organización y la gestión interna de la JEP enfrentan, al menos, tres desafíos. Primero, debe partir de comprender que la Jurisdicción Especial para la Paz no es una alta corte y que su modelo de organización no debe responder a la forma tradicional en la que estas se han organizado. La JEP es una jurisdicción, transitoria, en donde se ejercen funciones jurisdiccionales, investigativas, administrativas, disciplinarias, de defensa de las personas procesadas, y de atención y protección a los derechos de las víctimas, entre otras. Es como tener en un mismo esquema institucional a los jueces, a la Corte Suprema, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía y a la defensa.

Segundo, debe entender que las funciones asignadas a las distintas estructuras de la JEP implican que dichas estructuras pueden requerir mayor o menor cantidad de personal según las funciones de cada una de ellas, y que su carga de trabajo comienza y termina de manera diferenciada. Inicialmente, por ejemplo, la mayor cantidad de trabajo va a estar concentrada en las salas, particularmente en la de “Reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas”. Es la puerta de entrada a la JEP, pues tiene como función decidir si los hechos y conductas atribuidas a las personas son competencia de la jurisdicción. Por eso, es previsible que al comienzo tenga mayor carga que la Sección de Apelación que decide las impugnaciones de las sentencias de primera instancia.

Tercero, debe implementar un modelo de gestión que logre separar de manera adecuada las funciones de gobierno de la jurisdicción, de aquellas de gerencia de la misma, y que integre conceptos modernos en la operación del esquema jurisdiccional y de los otros servicios que presta la jurisdicción. Este desafío requiere adoptar un modelo que privilegie los intereses de la jurisdicción por encima de los intereses de los magistrados y las magistradas en sus despachos. También, requiere que la Corte Constitucional publique la Sentencia C-674 del 2017 que revisó el Acto Legislativo 01 del 2017 y que aún no se conoce, y que explique qué quiso decir con la caracterización que hizo del rol del secretario ejecutivo en el ejercicio de las funciones de administración y gestión en la JEP.

Los desafíos del modelo de gestión y de organización interna de la JEP son trascendentales. Su diseño debe defender el fortalecimiento global de toda la jurisdicción, comprender las diferencias entre las funciones y las cargas de trabajo entre las distintas estructuras de la JEP, aprovechar economías de escala para que equipos comunes desarrollen actividades que les sirvan a varias estructuras, y racionalizar el uso de los recursos. Un buen modelo de gestión genera mayor legitimidad de la Jurisdicción Especial para la Paz. 


Consulte la publicación original de la columna: https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-online/constitucional-y-derechos-humanos/gestion-razonable-para-la-jep

 

 

 


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