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"Los desafíos de la JEP". Razón Pública

Los magistrados acaban de posesionarse, y esta justicia especial tiene el gran desafío de ser justa. ¿Qué implica una exigencia que parece tan sencilla y sin embargo es sumamente difícil y compleja?

A continuación, se realiza una transcripción de la columna publicada por Razón Pública. Todo el texto y las imágenes fueron tomadas de su página web.

"Los desafíos de la JEP"

 

(Tiempo estimado: 4 - 8 minutos)

 

Los magistrados acaban de posesionarse, y esta justicia especial tiene el gran desafío de ser justa. ¿Qué implica una exigencia que parece tan sencilla y sin embargo es sumamente difícil y compleja? Ángela María Buitrago*

 

Justicia de verdad

 

Este 15 de enero el presidente Santos posesionó a 30 de los 38 magistrados que harán parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

 

Los magistrados tienen retos decisivos para dar cumplimiento al Acuerdo de paz entre el Gobierno y las FARC y para la legitimidad del propio aparato de justicia colombiano: aunque parezca obvio, hay que insistir en que el primer objetivo de la JEP es la justicia.

 

Los nuevos jueces deben pensar en la verdad de los hechos y en la sanción de los culpables es decir, deben pensar en los intereses de la sociedad y cerciorarse de que sus decisiones tengan un impacto real sobre la vida de los victimarios? y la de las víctimas-.

 

Para lograr esa justicia verdadera es esencial contar con normas procesales adecuadas, que permitan establecer los hechos criminales con certeza. Debe ponerse especial cuidado a las normas que determinen cómo va ser escuchada la víctima: tan solo así será posible examinar los hechos de una manera integral y lograr que la reparación sea verdadera.

 

La justicia supone y exige partir de la verdad verdadera, y no de lo que este o aquel sector de la sociedad quiera que sea la verdad. Solo una indagación seria sobre el pasado permitirá cerrar las cicatrices.

 

Debe ponerse especial atención a las sentencias que empiecen a proferirse. La JEP tiene el reto de devolver la confianza y la legitimidad a un proceso que ha sido objeto de tantas críticas. Por eso sus decisiones deben ser públicas y transparentes.

 

Reparación e igualdad

 

El Acto Legislativo 01 de 2017 creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, con la Jurisdicción Especial para la Paz como uno de sus componentes, jurisdicción que a su vez está integrada por varias unidades con funciones precisas y distintas a saber:

 

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

  • La Sala de Definición de las situaciones jurídicas;
  • La Sala de Amnistía o Indulto;
  • El Tribunal para la Paz;
  • La Unidad de Investigación y Acusación, y
  • La Secretaría.

 

Por eso el reto de la Jurisdicción no se reduce a establecer los hechos sino las conductas de las personas involucradas, lo cual supone examinar con detalle los comportamientos de las partes en relación con cada acto delictivo. Y este examen además debe enmarcarse en el propósito de proteger a las víctimas de esos comportamientos, sin discriminación alguna, lo que finalmente se traduce en reparación integral.

 

Desde luego la jurisdicción debe aplicar el principio de igualdad es decir, debe administrar justicia de manera imparcial o idéntica para todos los actores que vulneraron bienes jurídicos con ocasión del conflicto, en relación con él e incluso por causa del conflicto (término que todavía resulta vago, peligroso y complejo).

 

Pero la JEP no podrá ni va a ocuparse de todos los actores ni de todos los delitos que se dieron a lo largo de nuestro largo conflicto. Por eso la escogencia de los casos que serán examinados tendrá un impacto fundamental sobre la credibilidad y la legitimidad de esta justicia especial.

 

El Acto Legislativo dispone que la escogencia de los casos se haga en función de “la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.

 

Pero:

  • ¿Será que la JEP en efecto aplica estos criterios?
  • ¿Será que los aplican de manera consistente y unívoca?
  • ¿Será que no caemos en una nueva victimización esto es, en dejar que muchos de los afectados por el conflicto sean o se sientan excluidos de una justicia que ?también- acabó siendo para los afortunados? 
  • ¿Será que la ciudadanía, la opinión mundial -y las víctimas- perciben que sí están siendo castigados los delitos “más graves y representativos?

 

La selección de los casos que lleguen a la Jurisdicción no puede caer en una re- victimización: cualquier criterio para priorizar un caso sobre otro se debe diseñar de modo que la selección esté debidamente justificada.

 

Y además de esas tareas exigentes, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene el reto de proferir las sentencias dentro de plazos razonables. La lentitud y las moras que tanto daño hacen al aparato de justicia colombiano sencillamente no pueden repetirse en el contexto de la justicia especial.

 

Autonomía en las decisiones

 

La Jurisdicción deberá asegurar y demostrar su propia autonomía ?estipulada en el artículo 5 del ya mencionado Acto Legislativo?. Esto implica, por ejemplo, evitar las interferencias y las presiones, pero sobre todo los lobbies de los sectores que apoyan a uno u otro grupo.

 

Uno de los mayores obstáculos para la JEP ? y para la sociedad entera? es la prohibición que introdujo el Congreso de que sus magistrados sean personas que hayan defendido los derechos humanos. Esto implica excluir a los juristas precisamente mejor calificados para estudiar los delitos que caen bajo la JEP, y es una interferencia indebida dentro de un proceso transparente que ya tuvo lugar y consistió en la elección de magistrados por parte de una comisión independiente. Este “mico” parlamentario no es más que un nuevo obstáculo que se ha puesto en el camino de la justicia sobre los hechos que ensangrentaron a Colombia.

 

Detrás de ese “mico” -y de las muchas presiones- hay la intención evidente de manosear la elección para conseguir “magistrados de bolsillo” o al menos “a la medida”. Queda claro que algunos poderosos tratarán de manipular las reglas para obtener sus objetivos ? restringir o afectar la autonomía de la JEP?.

 

¿Y si no?

 

Todas las personas que hagan parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz deben partir de la base de que la reparación integral de las víctimas es un derecho reconocido por acuerdos internacionales, que por lo tanto es la premisa mayor para llevar a cabo sus funciones.

 

El incumplimiento de los principios y criterios anteriores puede dar pie a la intervención de la Corte Penal Internacional en casos de delitos de lesa humanidad. La investigación inadecuada o incompleta de los hechos o de las conductas podría servir para demostrar que el Estado colombiano propició o permitió la impunidad.

 

Las experiencias anteriores de Colombia ? e incluso este proceso incipiente- ya dejan ver el peligro de fraudes eventuales: recordemos el mal ejemplo de Justicia y Paz, o el de los desmovilizados que nunca hicieron parte de grupos paramilitares.

 

Por eso es esencial que la misma Jurisdicción verifique la idoneidad de todos sus funcionarios.

 

Para decirlo en una sola frase, la justicia especial para la paz no es “especial” porque sea menos justa sino -al revés- porque es especialmente justa.

 

*Abogada, magister en Derecho Penal y Doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia."

 

Consulte la publicación original de la columna: https://www.razonpublica.com/index.php/conflicto-drogas-y-paz-temas-30/10823-los-desaf%C3%ADos-de-la-jep.html

 

 

 


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