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Eduardo Cifuentes Muñoz

Pueblo o comunidad étnica:

RAMA JUDICIAL: Conjuez Consejo de Estado. DERECHO INTERNACIONAL: Miembro del grupo nacional de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya. Mediador CETCOIT.

ACADEMIA: Profesor asociado de la Universidad de los Andes.

1.    ESTUDIOS

  • Doctor. Derecho. Universidad complutense de Madrid.
  • Pregrado. Derecho. Universidad de los Andes.  

2.    EXPERIENCIA DE LOS ÚLTIMOS 15 AÑOS

  • Conjuez del Consejo de Estado (2015 – Actual). Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera.
  • Miembro del grupo nacional de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (2013 – Actual)
  • Mediador de la CETCOIT (2012 - Actual). Mediador ante la Comisión Especial para el Tratamiento de Conflictos ante la OIT.  
  • Profesor asociado de la Universidad de los Andes (2011 – Actual). Derecho Constitucional
  • Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (2005-2011).
  • Director de la división de derechos humanos de la UNESCO (2003-2005). Responsable de la formulación, ejecución y evaluación de los programas de promoción de los derechos humanos objeto del mandato de la UNESCO.

3.    PUBLICACIONES RELACIONADAS CON EL CARGO.

Registra 21 publicaciones en su HV, entre ellas: Jurisdicción Constitucional en Colombia (2002), Informe sobre la Jurisdicción Constitucional en Colombia (2000), La igualdad en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional (1997), Acceso a la Justicia y Debido Proceso (1999).


4.    EXTRACTOS DE LA CARTA DE MOTIVACIÓN PARA EL CARGO

“El proceso de paz comporta dos momentos. Uno formal y otro material. El primero atañe al encuentro de voluntades enderezado a ponerle fin al conflicto armado y se proyecta en un conjunto de normas de diferente jerarquía y en la creación de una serie de instituciones. El segundo tiene que ver con el cumplimiento del acuerdo que se encuentra en la génesis de dicho proceso y su objeto es asegurar que en la realidad histórica se construya una paz estable y duradera.

En mayor o menor medida, la brecha derecho-realidad, es común a casi todos los sistemas sociales y políticos. En nuestro caso, empero, me temo que puede ser endémica, hasta el punto de que la Constitución se ha visto forzada a introducir en su vocabulario político el principio de efectividad y a subrayar el valor normativo de las normas constitucionales. El reforzamiento lingüístico, lamentablemente, no se ha probado completamente exitoso como póliza de cumplimiento del riesgo de ineficacia que se ha querido asegurar. La cultura y la práxis que por centurias han abonado este defecto tanto social como político, deben comenzar a ser desterradas y ello representará una invaluable conquista social. De hecho, si esto hiato derecho-realidad no se supera a propósito del acuerdo de paz, integrando los dos momentos de manera pública, sostenida y firme, es decir, el sustrato normativo ya concluido y el relativo a su cumplimiento efectivo, la suerte de la nación como un todo quedará sujeta a una ruta trágica y anómica de perpetua guerra y venganza.

Con el mismo sentimiento republicano de deber que como ciudadano experimenté con ocasión de mi postulación como magistrado de la Corte Constitucional y más tarde de Defensor del Pueblo, en esta oportunidad igualmente me uno a las demás personas que han manifestado su deseo de ser designadas como magistrados del Tribunal para la Paz.”


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