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Danilo Alfonso Rojas Betancourth

Cargo más reciente:

RAMA JUDICIAL. Consejero de Estado (actual).

1.    ESTUDIOS

  • Maestría. Derecho. Universidad Nacional de Colombia
  • Especialización. Derecho Público Administrativo. Universidad Santo Tomás
  • Especialización. Instituciones jurídico políticas y derecho público. Universidad Nacional de Colombia
  • Pregrado. Derecho. Universidad Libre

2.    EXPERIENCIA DE LOS ÚLTIMOS 15 AÑOS

  • Investigador (2005 – 2009). Dejusticia
  • Consejero de Estado (2010 – Actual).
  • Profesor Asociado de Cátedra (2011 – Actual). Universidad Nacional de Colombia. Derecho constitucional y filosofía del derecho. 
  • Profesor Asistente de Cátedra (2002 – 2010). Universidad Nacional de Colombia. Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
  • Contratista (2006 – 2009). Consejo Noruego para Refugiados. Promoción y Protección de los Derechos de las Víctimas en el Marco del Conflicto Armado.

3.    PUBLICACIONES RELACIONADAS CON EL CARGO.

Registra 17 publicaciones en su HV, entre ellas:

  • Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (2003),
  • Hacia un modelo de medición de la impunidad en Colombia (2006),
  • Reparación integral de las víctimas individuales (2007),
  • El daño y la reparación en Colombia. Una aproximación comparada entre la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano y la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017).

4.    EXTRACTOS DE LA CARTA DE MOTIVACIÓN PARA EL CARGO

“La principal motivación para aspirar al cargo es mi compromiso con la paz y los DDHH en Colombia. Desde un ejercicio equilibrado de justicia restaurativa, quisiera sumarme a los esfuerzos políticos y sociales que han permitido el desarrollo del Acuerdo de Paz. No es un compromiso coyuntural sino que hace parte de un curso vital, como lo muestra una hoja de vida en la que destaco la condición de juez de Alta Corte en Colombia, el ejercicio de la docencia, la investigación y la consultoría en asuntos específicos de DDHH y DIH.

A lo anterior se suma una motivación jurídico-institucional: Es posible asumir que cuando se adelanta un proceso de transición en países que poseen algún grado de desarrollo y estabilidad institucional, el modelo de justicia transicional que se adopte debería tomar en cuenta al menos tres asuntos:

(i) el estado de cosas en materia de derecho aplicable –nacional e internacional-,

(ii) las relaciones con la justicia permanente –nacional e internacional-, entendida como el conjunto de procesos de investigación, juzgamiento y sanción que, a través de una determinada estructura burocrática administrativa y/o judicial, de hecho se adelantan contra los responsables de graves violaciones a DDHH e infracciones al DIH, y

(iii) la claridad conceptual necesaria para que (i) y (ii) fluyan.

Esta situación sugiere que el principal reto de la JEP es la constitución, interpretación, consolidación y aplicación de lo que puede llamarse el Corpus Iuris de Derechos Humanos y DIH –CIRDH-en cada una de las situaciones jurídicas que la JEP deba resolver.

El resultado de ello no sería otro que la mejor solución que el derecho puede ofrecer y la vernácula contribución al fortalecimiento del corpus iuris, a través de una suerte de diálogo jurisprudencial simétrico. Si se quisiera enfatizar esto último, la correcta adjudicación del CIRDH y DIH, es el mejor mecanismo para garantizar un adecuado canal de comunicación entre la justicia transicional y la justicia permanente.”



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