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Comparación régimen de libertades para FARC y Agentes del Estado

En  actuaciones  sometidas  a  la  Ley 906 de 2004: Será competente el juez de conocimiento si ya se radicó escrito de acusación o si se halla en etapa  de juzgamiento. En los demás casos, será competente el juez de control de garantías (artículo 11-a-2-b, Decreto 277 de 2017).

Será competente el funcionario que avocó conocimiento de la causa penal. Si el proceso se halla en la fase de juzgamiento, corresponde al juez de primera instancia; si se halla en apelación, al de segundo grado; y si se halla en casación, a la Corte (artículo 53, Ley 1820 de 2016)

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