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De los 57 puntos del Acuerdo de Paz que fueron objeto de renegociación, la participación política fue el único que no se modificó. Así lo manifestó el Presidente de la República cuando dio a conocer los resultados de los ajustes incorporados:

Estos son algunos de los principales cambios realizados. Pero como ya lo señaló, en 56 de los 57 temas hubo cambios y mejoras...




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Observaciones a la ponencia para segundo debate en plenaria del senado del proyecto de ley estatutaria de la jurisdicción especial para la paz -JEP-(PL 008 DE 2017)


Este documento presenta algunas  observaciones  al Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante PLEJEP) con base en la ponencia presentada para segundo debate ante la plenaria del Senado. Estas observaciones se centran en asuntos que pueden afectar la puesta en operación de la JEP y su eficiencia, así como asuntos que dan pie para divergencias interpretativas, y otros que tienen riesgos de inconstitucionalidad. No se redunda sobre otros aspectos abordados en documentos anteriores, tanto por la CEJ como por otras organizaciones, por considerar que ya existe suficiente ilustración sobre las distintas posiciones (derechos de las víctimas, responsabilidad de mando, priorización y selección, etc.)

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Revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones

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Fuentes normativas: Acto Legislativo 01 de 2017, Ley 1820 de 2016  (Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Especiales), Decreto 277 de 2017 (Procedimiento para implementar la Ley 1820 de 2016).

Beneficiariosb de  la  libertad  condicionada: i) Agentes del Estado detenidos o condenados (Artículo 51, Ley 1820 de 2016);  ii) Integrantes de las FARC (*) detenidos o condenados; iii) Personas que cometieron delitos en el marco de disturbios públicos o la protesta social, siempre que sean conexos con el delito político. (Artículo 35, Ley 1820 de 2016)

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